El rito Mozarabe (también conocido como el rito hispánico) es un rito litúrgico de la Iglesia Católica que surge cuando España (Hispania) es invadida por los mahometanos (AD 711) y se restringe severamente la posibilidad de relación más directa con el resto del mundo latino por bastante tiempo. Dicho rito, que es latino como lo es el rito romano, usa el latín como idioma, pero adopta aspectos de la cultura árabe. En cierto sentido, por usar un término de moda en la discusión litúrgica actual, es una especie de inclulturación de sensibilidades árabes en la liturgia romana de la época.
Al escuchar canto mozárabe, instantáneamente nuestros instintos occidentales nos presentan imágenes que asociamos con el mundo árabe y el islam; además de los desiertos, los espejismos y los camellos. Pero, a poco andar, el oído católico habituado al canto gregoriano comienza a entender las palabras en latín que se pronuncian. Tomar por ejemplo este "Gloria in Excelsis Deo":
Comienza con vocalizaciones que podríamos acompañar perfectamente de imágenes del llamado a oración de una mezquita, pero a poco andar rompe con claridad las familiares palabras de nuestro querido "Gloria in excelsis Deo/et in terra pax homínibus...". El contraste de ambas culturas es realmente asombroso. ¡Que maravilla este canto antiquísimo!
Me enteré del rito mozárabe cuando supe que un sacerdote del colegio de mis hijos estaba pidiendo permiso a la Archidiócesis de Toledo (creo que tienen el privilegio de administrar el uso del rito mozárabe) para hacer una Misa en dicho rito en Chile.
Sobre los ritos
La Iglesia Católica, que es una, santa, católica y apostólica presenta una diversidad de ritos en el culto divino. La Iglesia es una dado que es el Cuerpo Místico de Cristo, en unión con su cabeza visible el papa, el dulce cristo en la tierra y símbolo de su unidad, pero esta unicidad no implica uniformidad de ritos. En wiki encontramos la siguiente definición:
Los ritos litúrgicos son esos conjuntos de palabras y ceremonias usados en la Iglesia católica que están contenidos en los libros litúrgicos de las distintas Iglesias particulares "en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia católica una y única".
(Este texto cita el código de derecho canónico, pero no encontré la cita exacta para ponerla).
La riqueza de las formas rituales de la Iglesia son manifestación de la riqueza del Dios al que se le rinde culto. Considerando solo las formas, ningún rito litúrgico es perfectamente capaz de expresar el culto a un Dios inabarcable. Al mismo tiempo, son perfecto culto a Dios en tanto y en cuanto los ritos son participación del único Sacrificio de la Cruz.
En Orientalium Ecclesiarium, documento del Concilio Vaticano II sobre las iglesias católicas orientales, la Iglesia declara el valor de preservar las "venerables tradiciones" de las Iglesias particulares. Si bien, como fue dicho anteriormente, el rito mozárabe es un rito latino, no un rito oriental; el texto conciliar contiene ideas que ayudan a comprender de mejor manera la riqueza, importancia y necesidad de preservar dicho rito. Copio los párrafos 2 y 3, que me parecen muy bellos (énfasis mío).
2. La santa Iglesia católica, que es el Cuerpo místico de Cristo, consta de fieles que se unen orgánicamente en el Espíritu Santo por la misma fe, por los mismos sacramentos y por el mismo gobierno. Estos fieles, reuniéndose en varias agrupaciones unidas a la jerarquía, constituyen las Iglesias particulares o ritos. Entre estas Iglesias y ritos vige una admirable comunión, de tal modo que su variedad en la Iglesia no sólo no daña a su unidad, sino que más bien la explicita; es deseo de la Iglesia católica que las tradiciones de cada Iglesia particular o rito se mantengan salvas e íntegras a las diferentes necesidades de tiempo y lugar.
3. Estas Iglesias particulares, tanto de Oriente como de Occidente, aunque difieren algo entre sí por sus ritos, como suele decirse, a saber, por su liturgia, disciplina eclesiástica y patrimonio espiritual, sin embargo, están encomendadas por igual al gobierno pastoral del Romano Pontífice, que sucede por institución divina a San Pedro en el primado sobre la Iglesia universal.
Estas Iglesias particulares gozan, por tanto, de igual dignidad, de tal manera que ninguna de ellas aventaja a las demás por razón de su rito, y todas disfrutan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones, incluso en lo referente a la predicación del Evangelio por todo el mundo (cf. Mc 16,15), bajo la dirección del Romano Pontífice.
Y el párrafo 6 me parece también muy interesante y esperanzador.
6. Sepan y tengan por seguro todos los orientales, que pueden y deben conservar siempre sus legítimos ritos litúrgicos y su disciplina, y que no deben introducir cambios sino por razón de su propio y orgánico progreso.
La sucesión apostólica y la conservación de las tradiciones son lo que conecta a la Iglesia con el momento de su fundación y con su Divino Fundador. Solo manteniendo un sentido de continuidad de tradición y la sucesión apostólica (máxime con respecto a la Sede Pietrina) puede la Iglesia sostener que sigue siendo la misma, fundada por Jesucristo Nuestro Señor. En atención a este hecho es que los padres conciliares tuvieron el cuidado de redactar este párrafo incluyendo la idea de que los responsables de los ritos "no deben introducir cambios sino por razón de su propio y orgánico progreso". Orgánico en el mismo sentido en que crece un organismo: de manera continua, trazable en el tiempo, y siguiendo ciertos principios perennes e inmutables.
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